LOS CONSUMIDORES PUEDEN RECLAMAR LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS POR LA APLICACIÓN DE UNA CLAUSULA SUELO DECLARADA NULA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO

El pasado 26 de julio de 2022, el Tribunal Supremo, en Pleno, dictó la sentencia nº 579/2022 que, en consonancia con la doctrina emanada del TJUE en su sentencia de 17 de mayo anterior, asunto C/-869/19, pronunciada a raíz de la cuestión prejudicial que le planteó la Sala sobre el caso que analizaba, condenó a la entidad bancaria demandada a restituir al demandante la totalidad de las cantidades que cobró por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula.


Al respecto, debemos recordar que hasta ese momento la jurisprudencia del TS limitaba al 09 de mayo de 2013 los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por clausulas suelo, contenida en su sentencia de Pleno número 241/2013, de 09 de mayo.


De manera que, siguiendo los razonamientos contenidos en las resoluciones antes citadas y sin entrar en disquisiciones jurídicas, propias para otros foros de debate, los consumidores podrán accionar contra la entidad bancaria prestamista solicitando que se declare nula la cláusula suelo del contrato y se le condene a restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula.


Desde Miralte, confiamos en que la nota les haya servido para aclarar sus dudas sobre la
cuestión y que confíen en nosotros si deciden recuperar las cantidades que han abonado a la entidad prestamista por la aplicación de una clausula suelo nula. Para ello, en nuestro equipo de abogados contamos con expertos en la materia.